sábado, 16 de abril de 2011

Libertad de expresión vs. derecho a la intimidad

Uno de los principales problemas que se plantea en el ejercicio de la libertad de expresión se encuentra en el respeto a los derechos de los demás. Esto viene claramente recogido en el apartado 4º del artículo 20 de nuestra Constitución, al establecer que:
 Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, […], especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen.
Este último derecho aparece recogido en el artículo 18 de nuestra Carta Magna, y se configura, al igual que la libertad de expresión, como un derecho de carácter fundamental. Además, son desarrollados por la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
En base a esta ley, se consideran intromisiones ilegítimas, entre otras:
  • La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre.
  • La captación, reproducción o publicación por fotografías o vídeos de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos (salvo los casos previstos en la propia ley, entre otros, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o posean una proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público; o cuando la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria).
  • La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales.
  • La manifestación de juicios de valor que de algún modo lesionen la dignidad de otra persona.

2 comentarios:

  1. Personalmente me parece un tema muy interesante el enfrentamiento entre ambos derechos, tan importante el uno como el otro que, en ocasiones, resulta complicado ver cual de los dos debería prevalecer. ¿Tiene tanto derecho a la intimidad, una persona con imagen pública que vende partes de su vida, como una que simplemente ejerce un cargo público? Sé que en la mayor parte de los casos la segunda persona prevalecerá sobre la primera, sin embargo, considero difícil llegar siempre a una decisión acertada.

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  2. Es esencial el tema de la libertad de expresión y me gusta como lo tratáis en este blog, brillante sin duda la sintetización de ideas y la disposición de imágenes y datos relevantes

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